III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

11

Criterio

Justificación

Existencia de herramientas para el registro de la
actividad de los participantes.

Necesario para auditar el uso del espacio de datos y
para cálculo de contraprestaciones entre los
participantes, si procede.

Sec. III. Pág. 7027

Importancia
Centros
demostradores

Importancia
Casos de uso

Fundamental.

Fundamental.

Existencia de mecanismos de soberanía del dato,
entendida como la capacidad de los dueños de los La soberanía es uno de los pilares de los espacios de
12
Fundamental.
derechos de acceso y uso de los datos de definir
datos con valores europeos.
políticas para su ejercicio.

Fundamental.

Definición de la soberanía del dato de forma
13 susceptibles de comprobación (enforcement)
automatizada.

Opcional.

Opcional.

Recomendable.

Recomendable.

Formaliza la puesta en práctica de la soberanía de
datos. Plasmación de data share agreements en
forma de smart contracts.

Necesidad de fomentar el uso de vocabularios
Uso de modelos de datos basados en vocabularios existentes y formatos estándar para alcanzar la
14 conocidos y formatos estándar de conjuntos de
interoperabilidad. En el caso de que se considere
datos.
necesario la creación de un modelo se publicará en
un portal especializado.
15

Existencia de mecanismos de aseguramiento de la Es necesario que el origen de los datos quede
trazabilidad y linaje de los datos.
transparentemente descrito.

Fundamental.

Fundamental.

16

Posibilidad de especificar mecanismos de calidad
de los datos.

Recomendable.

Recomendable.

La calidad del dato intercambiado ayuda a la
generación de valor.

Existencia de herramientas de publicación de
17
catálogos de recursos.

Funcionalidad esencial para la publicación y
descubrimiento de recursos disponibles en el espacio
Fundamental.
de datos. Tanto conjuntos de datos como
aplicaciones y, si procede, recursos computacionales.

Fundamental.

Existencia de mecanismos de intercambio de datos
18 seguro entre pares (peer to peer) vía Interfaces de
Programación de Aplicaciones (API’s).

No es deseable un modelo centralizado en el que
exista un repositorio central de datos, sino el fomento Fundamental.
de ecosistemas.

Recomendable.

19

Las herramientas y servicios de intermediación
Provisión de herramientas tipo marketplace para la
disponibles deben tener como una de sus finalidades Recomendable.
oferta y el consumo de los recursos disponibles.
la creación de un mercado de recursos.

Recomendable.

Ofrecimiento de servicios de intermediación y valor
20 añadido, incluyendo el despliegue soluciones
basadas en tecnologías innovadoras (IA).

Un espacio de datos debe como mínimo ofrecer la
posibilidad de compartir no sólo datos, sino
aplicaciones de procesamiento que añadan valor a
los datos.

Recomendable.

Recomendable.

Uso de tecnologías PET (Privacy Enhancing
21
Technologies).

Las tecnologías PET permiten la explotación de los
datos garantizando la privacidad, haciendo posible el
uso de conjuntos de datos que de otra forma no
podrían compartirse.

Recomendable.

Recomendable.

La oferta de recursos computacionales aumenta el
valor del espacio de datos.

Opcional.

Opcional.

22

Ofrecimiento de recursos computacionales como
recursos compartidos.

ANEXO VII
Consideración de empresa en crisis
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas
en esta orden, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17
de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias
sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no
financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial número 244, de 31 de julio de 2014).

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

ID

Jueves 18 de enero de 2024