III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
C)

Sec. III. Pág. 7024

Inversiones y gastos no financiables

No serán financiables los siguientes gastos:
1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del
proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones
de modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser
debidamente acreditada, por no haberse realizado conforme a la resolución de
concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las
instrucciones de la convocatoria, o se haya realizado fuera del plazo de sesenta días
después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto
financiable.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son
recogidos en el presupuesto financiable.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el
beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este
caso debe aportar, una declaración de exención emitida por Hacienda o el
correspondiente modelo de liquidación anual.
7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
8. Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
9. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que
estén recogidas en el presupuesto financiable.
10. Subcontrataciones que no cumplan con los artículos 19 y 20 de la presente
orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
11. Subcontrataciones y personal imputado que es personal fijo vinculado
estatutaria o contractualmente a las entidades que siguen la modalidad de costes
marginales cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
12. Gastos correspondientes al informe de auditor.
13. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos
en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se excluyen
igualmente todos los gastos asociados a las actividades previas necesarias para la
decisión sobre la realización del proyecto, estudios del estado del arte, estudios de
viabilidad, etc.
ANEXO V

1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de las bases reguladoras
recogidas en esta orden, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el
pleno cumplimiento principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(«Principio Do No Significant Harm» –DNSH–), en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.

cve: BOE-A-2024-969
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Principio No Causar un Perjuicio Significativo al Medioambiente («Do No
Significant Harm» –DNSH–)