I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Urbanismo. (BOE-A-2024-902)
Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6478

Artículo único. Se modifica el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 85. Suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y
autorizaciones urbanísticas.
1. A los efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación o revisión de
los planes urbanísticos, las administraciones competentes para la aprobación
inicial de los planes urbanísticos podrán acordar la suspensión, por el plazo
máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones,
autorizaciones y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados, desde
la adopción del acuerdo de formulación del avance y hasta el acuerdo de
aprobación inicial. Esta suspensión se extingue por el mero transcurso del plazo
máximo para el que haya sido adoptada y, si estuviera vigente, será reemplazada
con la suspensión que se acuerde tras la aprobación inicial.
2. El acuerdo de aprobación inicial de los planes urbanísticos determinará la
suspensión, por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se
refiera a planes generales y de un año en todos los restantes casos, del
otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en los
ámbitos o para usos determinados en los que las nuevas determinaciones
previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión
se extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya sido
adoptada o, en su caso, con la publicación de la aprobación definitiva del plan
urbanístico correspondiente.
3. Para su eficacia, el acuerdo de suspensión a que se refieren los
apartados 1 y 2 anteriores deberá ser publicado en el boletín oficial del territorio
histórico correspondiente y en su diario o diarios de mayor difusión.
4. Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos
previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones, en el mismo ámbito
espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de cinco años.
5. Las personas peticionarias de licencias o autorizaciones solicitadas en
debida forma con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a
ser indemnizadas del coste de los proyectos. No habrá derecho a la devolución del
coste del proyecto cuando la petición no se ajuste a derecho por ser contraria a la
normativa o a la ordenación territorial y urbanística vigentes a la fecha de la
solicitud.
6. El derecho a exigir la devolución del coste del proyecto quedará en todo
caso en suspenso hasta que, aprobado definitivamente el plan de que se trate, se
demuestre la incompatibilidad de dicho proyecto con sus determinaciones».
Disposición transitoria.
Esta ley será de aplicación también a todo el planeamiento que, a la fecha de su
entrada en vigor, se encuentre en tramitación.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 3, de 4 de enero de 2024)

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Disposición final.