I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6553

específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el
mismo régimen de dedicación.
Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos
determinados para la adscripción provisional.
El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de
participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento
de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal
consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»
Tres.

El apartado 4 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la
provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma
de posesión del último destino adquirido por concurso o libre designación, o del
primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el cuerpo, salvo que
hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en el
concurso de méritos, en el mismo Departamento.
No obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la
correspondiente convocatoria cuando ésta incluya únicamente puestos no
singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma
clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas
vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos
de trabajo.
Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las
condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años
siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora
del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
La Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación
Municipal, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a
partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.»
Dos.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación
inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
No obstante, la modificación prevista en el apartado uno del artículo 64 de esta ley
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
La entrada en vigor de la modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora
del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se producirá el 1 de enero de 2024. Los

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.»