I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6552

4. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no
incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes
desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los
requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
5. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el
apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o
ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u
organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna
temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
6. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a
los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 110-18, 121-12, 121-13, 122-9 y 132-7 del texto
refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en
materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, que quedan sin contenido. Asimismo, quedan
derogados los apartados 3 y 4 del artículo 132-2, la letra g) del apartado 1 del
artículo 132-5 y el apartado 3 del artículo 132-8 del citado texto refundido.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de
la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del
Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«3. Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de
Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se
encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por
funcionarios de carrera o personal temporal y no se encuentren legalmente
reservados.
Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de
Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo
aconseje.»
El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto
adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá
provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de
especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso,
en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
No obstante, la dirección general competente en materia de función pública
podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado a un puesto de
otro departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del departamento
de origen y, de oficio en todo caso, cuando no existan puestos de la
correspondiente clase de especialidad en el departamento donde ha sido cesado.
A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones
contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las
retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento
de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento

cve: BOE-A-2024-903
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Dos.