I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6502

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida
entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado
por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada
día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio
activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de
derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o
deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de
jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de
cálculo establecido en el párrafo anterior.
4. El personal funcionario que cambie de puesto de trabajo tendrá derecho al plazo
posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes
correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el
puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que
toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del
plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva
incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.
5. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe
puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma
percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las
cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para
aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las
normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no
se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a
variación del presente o anteriores ejercicios.
Personal docente no universitario.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no
universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los
componentes integrantes del complemento específico de dicho personal
Experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del
Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en
el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los
representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de
trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y
las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras
permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios
pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de
productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento,
la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos

cve: BOE-A-2024-903
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Artículo 21.