I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6490

será precisa la autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública para dicha imputación.
3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con
omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa
convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del
departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago
de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá
determinarlos al Gobierno de Aragón.
Artículo 5.

Créditos ampliables.

a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores
independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en
vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de
pago de deudas.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General
del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio,
así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con
anterioridad.
c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la
asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al
importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos
financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos
autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias
con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser
incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con
carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos
derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por
operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de
catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones
de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías
aseguradoras.
i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas
del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia
sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al
suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas
a la población aragonesa.
j) Los créditos destinados al pago de la Prestación Aragonesa Complementaria del
Ingreso Mínimo Vital, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas,

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 37 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables,
previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma
igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que a
continuación se detallan: