I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6489

TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 3.

Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter
limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por
programas.
2. El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados, en lo
que se refiere a la clasificación económica, se aplicará de la forma siguiente:
a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 son
vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se
destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
b) Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel
de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
c) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15,
16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los
créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como
los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
e) Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los
destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con
otros que tengan este carácter y la misma finalidad.
f) Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico,
excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios
cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo
carácter o finalidad.
Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos
los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen
presupuestario limitativo.
Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta
ley.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de
gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos
se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos
estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información
territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y
representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del
crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de
Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada
presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural
correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento
correspondiente las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores podrán imputarse a los créditos del presupuesto
vigente en el momento de expedición. Durante el ejercicio presupuestario en vigor no

cve: BOE-A-2024-903
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Artículo 4.