I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Vasco en materia de educación, continuarán siendo plenamente aplicables en todos
aquellos aspectos que no contradigan lo establecido en esta ley. En todo caso, la
interpretación del alcance de tales disposiciones reglamentarias se llevará a cabo a partir
de los principios y fines establecidos en la presente ley.
3. El Gobierno Vasco o la persona titular del departamento competente en materia
de educación, según quién ejerza la competencia normativa para desarrollar una
determinada materia, deberán aprobar, en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones normativas reglamentarias que se
prevean en desarrollo de este texto normativo.
4. A los efectos establecidos en el apartado anterior y con la finalidad de llevar a
cabo el cumplimiento de los plazos máximos allí establecidos, se podrá hacer uso del
procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con carácter de
urgencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del
Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 3, de 4 de enero de 2024)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X