III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-888)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magerit FV3, de 268,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Maqueda, Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar (Toledo).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6269

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducción del área de planta fotovoltaica, según condiciones 1.1.3. y 1.2.4 Fauna.
– Se excluirán de la implantación las secciones del proyecto que se superponen con
la poligonal de la planta solar fotovoltaica «Escalona-Frascolinos», según condición 1.2.6
Salud y población.
– Exclusión de la planta fotovoltaica en los terrenos de dehesa o con vocación de
dehesa con fracción de cabida cubierta (FCC) mayor del 2 %, así como en los terrenos
con vegetación natural y manchas de dehesa con mayor densidad. Únicamente se
admitirá la instalación en zonas con fracción de cabida cubierta menor al 2 %, según
condición 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
– Prohibición de eliminación, descuaje, destrucción o tala de todos los pies arbóreos
en la zona de implantación del proyecto, según condición 1.2.3 Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario.
– Soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación 220 kV SET Magerit
FV3-SET Minerva, según condiciones 1.1.3 y 1.2.4 Fauna.
– Elaboración documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras, Correctoras y Compensatorias y el Plan de Vigilancia Ambiental, según
condición 1.1.5.
– Se deberá evitar la ubicación en pendientes superiores al 12 %, según
condición 1.2.1 Geología y suelos.
– La planta solar se diseñará respetando la red de drenaje del terreno y se evitará
instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables, según condición 1.2.2 Agua.
– Mantenimiento de toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes,
según condición 1.2.2 Agua.
– Mantenimiento de los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
según condición 1.2.4 Fauna.
– Vallado perimetral, según condiciones 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario y 1.2.4 Fauna.
– Elaboración de proyecto de restauración, de plan específico para erradicación
de especies exóticas invasoras y de plan de autoprotección, según
condiciones 1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario y 1.2.5 Paisaje.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-888
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15