III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-888)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magerit FV3, de 268,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Maqueda, Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6268

Preguntados Aqualia, SA, el Ayuntamiento de Escalona, el Ayuntamiento de La Torre
de Esteban Hambrán, el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, el Ayuntamiento de
Quismondo, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, la Confederación Hidrográfica
del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA,
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA,
la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y Naturgy Iberia, SA, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida nuevamente a información pública, de
conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de mayo de 2023 en
el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 27 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo». También se publicó anuncio de información pública en los tablones
de anuncios de los Ayuntamientos de Casarrubios, La Torre de Esteban Hambrán,
Maqueda y Quismondo en los meses de abril, mayo y junio de 2023. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Minerva Power, SL (que promueve el proyecto con
código PFot-769), manifestando su oposición a esta solución alternativa de infraestructura
de evacuación, y que ambas partes acordaron que Minerva Power, SL será la encargada de
tramitar las infraestructuras comunes ya tramitadas. Por tanto, señala que dado que
Harbour Sevilla Manchuela 2, SL no tramita las infraestructuras comunes, está proponiendo
una evacuación no viable. Asimismo, la evacuación alternativa no es viable al no permitir la
evacuación conjunta entre Minerva Power, SL y Harbour Sevilla Manchuela 2, SL,
incumpliendo por lo tanto con lo acordado en el citado acuerdo. Se ha dado traslado al
promotor de dicha alegación, que responde que esta solución alternativa se ha desarrollado
ante la eventualidad de que existieran problemas la evacuación a través de la
infraestructura de evacuación por la SET de Minerva (PFot-769). Manifiesta, asimismo, que
no renuncia en modo alguno a dicha evacuación originaria como primera prioridad.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
Castilla-La Mancha, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes en Toledo, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha y a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 4 de octubre de 2023, corregida con fecha 1 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-888
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Núm. 15