III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-803)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4655

Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 27 de diciembre
de 2019 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (a través de la Consejería de
Presidencia) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones
dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y por las
Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración
de dos años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá
prorrogarse por un periodo bienal mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre
que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin
que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de esa
cláusula ambas partes suscribieron una primera prórroga el 29 de diciembre de 2021,
con efectos desde el día 9 de enero de 2022. En virtud del mismo, se modifica el Anexo
del Convenio, que establece el método de cálculo del importe de los costes a abonar al
Consejo
Séptimo.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar nuevamente el
vigente convenio de colaboración.
Octavo.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta nueva prórroga al Convenio
suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Duración de la prórroga al Convenio.

Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de dos años y surtirá efectos desde el
día 8 de enero de 2024.
Segunda.

Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con
respecto a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019

cve: BOE-A-2024-803
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Primera.