III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-803)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4654

TEXTO PRÓRROGA
Prórroga del convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 entre el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias (a través de la Consejería de Presidencia) por el que se
atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones
previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En Madrid y Oviedo, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de
Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, nombrado para este cargo
mediante Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en
representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las
competencias que le confiere el artículo 4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del
Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizada para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2023.
De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado»
de 21 de octubre, y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de
octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e
institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la Ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.

cve: BOE-A-2024-803
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Segundo.