II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4438

Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se
excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las
anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en
los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados
precedentes, así como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias.
Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
2.

Valoración de los méritos.

La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la
puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las
especialidades autonómicas, 3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios
siguientes:
Los servicios prestados. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:
– Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo funcionarial a
aquél al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0’02 puntos/mes.
– Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de personal
funcionario inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0’01 puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados. Se valorarán hasta un
máximo de 1’1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias
de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de
horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los
cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se
establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del
curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el
baremo siguiente:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0’10 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0’20 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0’30 puntos por curso.

– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0’03 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0’05 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0’07 puntos por curso.
– No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas
lectivas.
La actividad docente. Se valorará con un máximo de 0’3 puntos, a razón de 0’01
puntos por hora impartida.
Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0’3 puntos en función del carácter
divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier
otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

No se valorarán los cursos de duración inferior a 25 horas.
Otras acciones formativas. Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no
valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0’3 puntos, atendiendo a su carga
horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo: