III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-807)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

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establecido en el artículo 25.2 del Código de Comercio, la responsabilidad sobre el
resultado final de las cuentas anuales, atribuida a los administradores, conlleva la
asunción de responsabilidad sobre todo el proceso seguido para su elaboración,
quedando excluida cualquier exención de responsabilidad sobre el resultado final basada
en la actuación de un tercero que ha intervenido en el proceso con la autorización o
aquiescencia del responsable, de conformidad con los principios generales que rigen la
responsabilidad civil. En particular, y a estos efectos, ese proceso incluye expresamente
la responsabilidad de los administradores sobre el sistema de control interno necesario
para permitir la preparación de dichas cuentas anuales libres de incorrecciones
materiales debidas a fraude o error.
16) Cuando el IAASB ha efectuado revisiones sucesivas de una misma norma, la
NIA-ES incorpora en su denominación el año en que se ha llevado a cabo la revisión por
el IAASB y no el año de adaptación de la norma para su aplicación en España. Si se ha
llevado a cabo una revisión de una norma por el ICAC como consecuencia de
desarrollos normativos nacionales la denominación de la NIA-ES no resulta modificada
como consecuencia de esta revisión, de manera que si correspondía su denominación
como NIA-ES o como NIA-ES (Revisada), mantendrá dicha denominación.
Además de los anteriores criterios de interpretación, para la NIA-ES 220 (Revisada),
la NICG 1-ES y la NIGC 2-ES, se aplicarán los siguientes criterios de interpretación
específicos:
17) Las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen
entidades emisoras de valores cotizados serán igualmente de aplicación para quienes
auditen entidades de interés público definidas en el artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de
Cuentas y en el artículo 8.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de
Cuentas.
18) En las referencias a la dimensión, estructura y organización de la firma de
auditoría se considerará lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley de Auditoría de
Cuentas y su normativa de desarrollo. En especial, se tendrá en cuenta que la
organización interna y su documentación justificativa serán proporcionadas a la
dimensión y estructura organizativa de los auditores de cuentas y acorde con las
características, complejidad y volumen de los trabajos de auditoría, de acuerdo con el
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas. En particular, para la
NIGC 1-ES y la NIGC 2-ES se aplicará además el siguiente criterio de interpretación
específico:
19) En las referencias a actividades externalizadas a un proveedor de servicios se
considerará lo dispuesto en los artículos 28.2 b.4.º) de la Ley de Auditoría de Cuentas
y 67.2 e) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. En particular,
para la NIGC 1-ES se aplicará además el siguiente criterio de interpretación específico:
20) La NIGC 1-ES resulta de aplicación al sistema de control de calidad al que se
refieren los artículos 28.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 67 del Reglamento de
desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. No obstante, los auditores de cuentas
deberán tener en cuenta los requerimientos sobre organización interna exigidos en el
artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en los artículos 66
a 69 y 87 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, en la medida
en que pudieran afectar al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y al sistema
de gestión de calidad interno. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán
establecer y aplicar los procedimientos adicionales no previstos en la NIGC 1 que
resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos legal
o reglamentariamente en materia de organización interna en los artículos antes citados y
que pudieran afectar al sistema de gestión de calidad interno. En este sentido, los
auditores de cuentas podrán establecer los procedimientos apropiados que conformen
un sistema integrado que les permita cumplir los requerimientos legales y reglamentarios
exigidos respecto a la organización interna y al sistema de gestión de calidad interno,
pudiendo aplicar, a estos efectos, de forma voluntaria, los principios y criterios previstos

cve: BOE-A-2024-807
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Núm. 14