II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-778)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4331

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.1 Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la forma siguiente:

Parte A. Se calificará con una puntuación máxima de 24 puntos y para superarlo
será necesario obtener un mínimo de 12 puntos, y no ser calificado con 0 en más de 3
preguntas.
Las personas aspirantes que obtengan en esta parte del ejercicio una puntuación
igual o superior a 14,40 puntos quedarán exentas de la práctica de esta en la
convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a
la obtenida, siempre y cuando sea análoga en el contenido del temario y forma de
calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar esta parte del ejercicio, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria anterior.
Parte B. En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto».
La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la
valoración total de la parte B del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los
títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido,
siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización
de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles inferiores a B2,
demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no darán acceso al
siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar
dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará
para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se
presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no
se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el
acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar la parte B del ejercicio.
La no superación de la parte A en las condiciones señaladas, implicará la no
calificación de la parte B del ejercicio.
Para superar el primer ejercicio será necesario superar tanto la parte A como la
parte B del mismo en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.
Segundo ejercicio:
Para las personas aspirantes por acceso libre, la calificación máxima será de 24
puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 12 puntos y no ser
calificado con 0 en más de 3 preguntas.
Las personas aspirantes por acceso libre que obtengan en este ejercicio una
puntuación igual o superior a 14,40 puntos quedarán exentas de la práctica de este en la

cve: BOE-A-2024-778
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Primer ejercicio: