II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-778)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4330

méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base
decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V
a esta resolución.
La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no
valoración al aspirante en la fase de concurso.
Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del
Estado en el cuerpo o escala desde el que participa por promoción interna, únicamente
va a solicitar la valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de
Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el
mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación,
el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que
figura como anexo VI a esta resolución.
Finalizada la fase de oposición o de concurso-oposición, el tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del
tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el
Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el Portal Funciona. Dicha
relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo
los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial,
para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
I.3

Curso selectivo

Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la
fase de oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de
concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Gestión Financiera, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de
carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública, incluyendo
un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de
violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración
de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en
la fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de siete meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto,
se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

cve: BOE-A-2024-778
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Núm. 14