I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-715)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 4059

automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 53,3829 c€/kg.
Cuarto.

Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según
lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos
y desajustes para el próximo periodo:
Bimestre

Tipo de cambio
$/€

Cotización
internacional
$/Tm

Flete (Fb)
$/Tm

Coste de comercialización
(CCb)
c€/kg

Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg

Precio sin impuestos
teórico (PSIbt)
c€/kg

Precio sin
impuestos (PSIb)
c€/kg

2023/6

1,062318

545,0800

37,60

53,3829

54,8499

108,2328

98,6297

2024/1

1,085564

527,9900

39,10

53,3829

52,2392

105,6221

103,5612

En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +1,0976 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +3,8699 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano diciembre = 509,7; butano diciembre = 533,7;
propano enero = 505,4; butano enero = 532,5.
– Fletes noviembre ($/Tm): 41,6; Fletes diciembre ($/Tm): 36,6.
– Media noviembre del cambio dólar/euro: 1,080823.
– Media diciembre del cambio dólar/euro: 1,090305.
Quinto.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de enero de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.

cve: BOE-A-2024-715
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X