I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-715)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

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y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, extendiendo la limitación del precio máximo de venta,
antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados hasta diciembre
de 2023. Esta medida se prorroga a las revisiones que se aprueben en enero de 2024 y
marzo de 2024, incluida, mediante el artículo 36 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía.
Asimismo, dicho artículo 36 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la
metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta,
antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en
posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se
incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el
artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.

Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de
enero de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a
las cero horas del día 16 de enero de 2024, aún no se hayan realizado o se encuentren
en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre
los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior
a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla
para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 16 de enero de 2024, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 103,5612 c€/kg.
Tercero.

Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado
en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación

cve: BOE-A-2024-715
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.