III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4276

delegación corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de
las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de
los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago. Se
exceptúan los casos en los que expresamente se disponga otra cosa.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura y de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en las personas titulares de
los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos
que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, sin perjuicio
de las demás delegaciones que se aprueban en esta orden, y con sujeción en todo caso
a los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptimo.

Gabinete del Ministro.

La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación
de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto
del Ministro y de los miembros de las delegaciones que presida la persona titular del
Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar
parte de las mismas por cualquier circunstancia.
b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto
al personal del Gabinete del Ministro y de su secretaría, o de las personas no
dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de
cualquier tipo de dicha unidad.
c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y a
justificar, respecto de los fondos asignados al Gabinete y secretaría del Ministro, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
Decimoctavo.

Secretaría de Estado de Cultura.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las siguientes competencias:
a) Respecto del personal directamente dependiente de la Secretaría de Estado de
Cultura, de las Direcciones Generales dependientes de la misma, de las Subdirecciones
Generales en que se articulan éstas, o de las personas no dependientes del Ministerio
que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos, la
designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, excluida la
aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como las fases
correspondientes al pago.
b) Respecto del personal directamente dependiente de la Secretaría de Estado de
Cultura, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a
tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados
por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.
Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.

La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias
siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
a) La aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como las fases
correspondientes al pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto al personal directamente dependiente de la persona titular de la propia
Secretaría de Estado de Cultura o de su Gabinete, y de las personas no dependientes

cve: BOE-A-2024-770
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Decimonoveno.