III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4277

del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos
órganos directivos.
b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a
tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados
por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de
gestión y de competencia de cada Subdirección General.
Vigésimo.

Direcciones Generales.

1. Las personas titulares de la Direcciones Generales ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, las competencias siguientes:
a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, en su ámbito, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales
en esta materia.
b) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite
de 2.000.000 de euros, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, en los
contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de
Contratación del Ministerio.
c) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 2.000.000 de euros,
en los contratos que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta
de Contratación del Ministerio.
d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en sus respectivos ámbitos,
así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su
cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la instrucción
y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a
medios propios y protocolos, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en sus
ámbitos respectivos, hasta el límite de 2.000.000 euros.
f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada
Dirección General.
2. Las personas titulares de la Direcciones Generales ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, en materia de indemnizaciones por
razón de servicio, las competencias relativas a la aprobación y compromiso de los gastos
vinculados a ellas, así como las fases correspondientes al pago de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización, respecto al personal directamente dependiente de
cada Dirección General, de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la
Dirección General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar
en programas o actividades de cualquier tipo de dichos órganos directivos.
Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales ejercerán, por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, las competencias
relativas a la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, de los
fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta
materia.
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales ejercerán, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias
siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
a) La aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como las fases
correspondientes al pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,

cve: BOE-A-2024-770
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