II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3763

gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán
verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el
órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, el interesado deberá solicitar la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, en la
oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado
del nivel de renta.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c)
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa y a una bonificación del 50 % los miembros
de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia
numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las
Comunidades
Autónomas
que
figuran
en
la
dirección
http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
octubre.
Devolución de las tasas:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes,
ni en caso de inasistencia a los ejercicios.
b) En aquellos casos en que, con arreglo a la normativa vigente, proceda la
devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario que el interesado lo solicite
expresamente. La solicitud se realizará electrónicamente en el enlace https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/RA03.shtml. Junto con la solicitud
de devolución se presentará como documentación anexa, el documento original de la
solicitud de admisión a pruebas selectivas («Ejemplar para el interesado») y cualquier
otra documentación justificativa. Asimismo, en el recuadro correspondiente se explicará
el motivo por el que se solicita la devolución de la tasa.

cve: BOE-A-2024-675
Verificable en https://www.boe.es

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