II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3762

acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda
valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el
recuadro 24 «C.C.A.A. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la
misma.
f) En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Título exigido
en la convocatoria», se seleccionará en el desplegable el título que se posea o se esté
en condiciones de poseer y que cumpla los requisitos de la base específica 5.3. Se
podrá «Añadir otro título».
g) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma inglés que acredite un
nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCERL) o realizar el examen del idioma inglés (primera parte. Idioma obligatorio
(inglés) del segundo ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, «Datos a consignar
según las bases de la convocatoria», apartado A: «Valoración título inglés» o «Examen
inglés». Si solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de
inglés.
h) Si desea examinarse de francés o de alemán (segunda parte: Idioma voluntario
(francés o alemán) del segundo ejercicio), deberá indicar en el recuadro 27, apartado B,
el idioma escogido, consignando: «Examen francés» o «Examen alemán».
i) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma voluntario –francés o
alemán– que acredite un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCERL) o realizar el examen del idioma voluntario
(segunda parte. Idioma voluntario (francés o alemán) del 2.º ejercicio) deberá indicar en
el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado B: el
idioma escogido, consignando: «Examen francés» o «Examen alemán». Si solicita la
valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de francés o alemán.
j) Si desea solicitar la conservación de la puntuación de alguno de los ejercicios en
los que hubiera obtenido al menos el 60 % de la calificación máxima prevista en la
convocatoria inmediatamente anterior deberá adjuntar a su solicitud de participación un
escrito firmado en el que solicite la conservación indicando las puntuaciones que desea
conservar y los ejercicios a los que refieren: «Primer ejercicio», «Segundo ejercicio
(inglés)», «Segundo ejercicio (francés)», «Segundo ejercicio (alemán)», «Tercer
ejercicio» o «Cuarto ejercicio».
k) En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá indicar
«Subsecretario de Industria y Turismo».
Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen

1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
2. El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
3. Estarán exentas del pago de la tasa de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario
presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano

cve: BOE-A-2024-675
Verificable en https://www.boe.es

II.