II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
3.2

Sec. II.B. Pág. 3748

Desarrollo del curso:

a. El curso será organizado por el CEM con la colaboración del órgano convocante.
b. El curso selectivo tendrá una duración máxima de un mes.
c. El CEM establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el
curso selectivo. El programa incluirá necesariamente un módulo en materia de igualdad
entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.
d. El curso podrá realizarse conjuntamente con otras especialidades de la escala.
e. Será obligatoria la asistencia a todas las actividades formativas que se organicen
y realizar todas las actividades que el órgano responsable proponga en el desarrollo del
curso selectivo. El órgano convocante valorará los casos en que la falta de asistencia
impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que se realicen durante
el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de
carrera.
f. Sin perjuicio de la evaluación continua de cada aspirante, a lo largo del curso
selectivo se realizarán exámenes u otro tipo de pruebas para verificar el
aprovechamiento.
3.3

Valoración del curso:

a. Comisión de evaluación: La autoridad convocante nombrará, a propuesta del
CEM, una Comisión de evaluación formada por un mínimo de tres funcionarios de
carrera que pertenezcan a la escala de Titulados Superiores de OOAA del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo o a otros cuerpos o escalas del subgrupo A1 y que no
hayan formado parte del Tribunal calificador de la fase de oposición. Actuará como
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo a los efectos del artículo 24.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.
b. Propuesta de calificación: Finalizado el curso selectivo la comisión elevará al
órgano convocante su propuesta motivada de calificación de cada aspirante como
«apto» o «no apto», atendiendo a la evaluación continua de cada persona y a los
resultados de los exámenes y pruebas que se realicen a lo largo del curso para verificar
el aprovechamiento.
c. Calificación del curso: Concluido el curso, la autoridad convocante, calificará a
los aspirantes como «apto» o «no apto», vista la propuesta de la Comisión de
evaluación.
d. Efectos de la no superación del curso: Aquellos aspirantes que no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, oídos el Tribunal calificador y la
Comisión de evaluación.
e. Causas de fuerza mayor: Quienes hubieran superado la fase de oposición y no
pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto,
debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Período de prácticas:

a. Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios en prácticas podrán
continuar desarrollando prácticas en unidades del CEM hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera, sin desempeñar un puesto de trabajo.
b. El CEM propondrá al órgano convocante el plan formativo previsto para el
período prácticas.

cve: BOE-A-2024-675
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