III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3843

5.4 La empresa puede prolongar el periodo de prueba si la incapacidad temporal,
sea cual sea la causa, de la persona trabajadora dura más de ocho días, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
5.5 Al calcular el tiempo de antigüedad y el derecho a las vacaciones en la empresa
se incluirá el período de prueba.
5.6 No existe derecho al disfrute de vacaciones durante el período de prueba.
Artículo 6.
6.1

Terminación del contrato de trabajo.

Renuncia.

6.1.1 Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la relación
laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho a indemnización
alguna. La persona trabajadora recibirá el salario correspondiente a los días trabajados.
6.1.2 Las personas trabajadoras pueden dejar libremente el servicio de la empresa.
Deberán entregar su renuncia con al menos quince días de anticipación. El
incumplimiento de este plazo puede significar, a tenor de la ley, la reducción de las pagas
extraordinarias aún pendientes de cobro.
6.1.3 La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir del
momento de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de notificación
comienza a contarse a partir del día siguiente al de la recepción.
6.1.4 Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se considerará
que cualquier persona trabajadora renuncia a su empleo por voluntad propia cuando
abandone su puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él dentro de un plazo
de setenta y dos horas después de haber recibido comunicación en la que se le conmina
a volver a su puesto, o no demuestre causa suficiente para una incomparecencia.
6.2 Certificado y justificantes de empleo. Al finalizar la relación laboral se deberá
extender, a petición de la persona trabajadora, un certificado sobre la clase y duración de
su empleo. Por deseo expreso de la persona trabajadora, este certificado positivo, se
cuidará de constatar su rendimiento y conducta.
6.3 Extinción de derechos. Los derechos a retribución y demás ventajas, así como
los derechos de recurso de o contra las personas trabajadoras que cesen en el empleo
se extinguen un año después de la finalización de la relación de trabajo, a no ser que se
hayan reclamado anteriormente por escrito.
Artículo 7.
7.1

Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección.

Ámbito de aplicación.

a) Puestos de trabajo que por decisión, en cada caso, de la dirección estén
reservados a personas trabajadoras destacadas por DLH.
b) La ocupación de plazas de plantilla creadas adicionalmente por razones de
política de personal de ámbito empresarial.
c) La ocupación de una plaza de plantilla a causa de un compromiso de contrato
impuesto por la ley, disposiciones oficiales, convenio colectivo, sentencia o acta de
conciliación judicial.
d) Medidas que se hacen necesarias debido a que la continuación en el puesto de
trabajo actual se hace imposible o no puede exigirse.
7.1.2 Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con el párrafo anterior, no serán
convocados. No se tendrán en cuenta las solicitudes a puestos internos ya convocados

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

7.1.1 Las directrices siguientes serán vigentes para todas las plazas de plantilla a
cubrir en España, que puedan ser cubiertas por personas trabajadoras locales, con
excepción de los casos descritos a continuación: