III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3842

La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información,
documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito de propuesta o, en su
caso, una vez completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior
a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, para
emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni
dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Como el
plazo establecido de la resolución de la paritaria son treinta días, pero en cualquier caso,
ante la posibilidad de que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción
de una reclamación judicial o administrativa, la duración del mencionado plazo se
ajustará de forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes.
En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la
tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
En el caso de que alguna de las materias competencia de la Comisión Paritaria y
sometida a consideración de la misma, no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá
acordarse su sometimiento a arbitraje. Por lo que se acuerda someter a la mediación del
Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), Tribunal Laboral de Cataluña
(TLC), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose a tal efecto
a los acuerdos sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como su
reglamento de desarrollo.
3.6 El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la empresa en
España, actualmente sita en Madrid, Calle Cedaceros, 10-2.º, 28014 Madrid, o en las
instalaciones de Barcelona, sujeto a que parte social la solicite.
CAPÍTULO 2
Personal
Artículo 4.

Principios de la contratación.

4.1 El contrato de trabajo deberá formularse por escrito, recibiendo la persona
trabajadora una copia del mismo.
4.2 Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito.
4.3 La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de que se
haya acordado otra cosa por escrito.
Artículo 5. Tiempo de prueba.

a) Dos semanas para el personal subalterno (grupo A).
b) Tres meses para el resto del personal (B1 al D).
c) Seis meses para las categorías en las que se precise titulación de licenciada/
licenciado o grado superior, Ingeniera/Ingeniero Superior, Arquitecta/Arquitecto o
Doctora/Doctor.
5.3 Si la persona trabajadora incurriera en incapacidad temporal por enfermedad
común durante el período de prueba, sólo percibirá, si tuviera derecho por el tiempo de
cotización que acredite, aquellas cantidades que legalmente le correspondan.

cve: BOE-A-2024-684
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5.1 La persona trabajadora ingresará en la empresa en período de prueba, salvo en
aquellos supuestos expresamente excluidos por ley. En todo caso, el periodo de prueba
se concertará por escrito en el contrato de trabajo.
5.2 La duración del tiempo de prueba será de: