III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3966

resultado científico y tecnológico obtenido a lo largo de la trayectoria investigadora
de los componentes de la red.
3. Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto científico y
técnico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la
generación de conocimiento científico y técnico; la generación de sinergias entre
los componentes de la red, y el plan de comunicación científica y divulgación a la
sociedad de los resultados.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si persistiera el empate, este se
arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres
participantes en el desarrollo de la actividad. Si continuará persistiendo, el empate
se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o
mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la
convocatoria.
12.

La generación de sinergias entre todos los agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de impulsar el dialogo y la
colaboración público-privada [artículo 7.2.c).2.º, i]
Convocatoria: Plataformas tecnológicas y de innovación

1.

Oportunidad estratégica de la actuación.

Puntuación

0-30

2. Estructura, organización e integración de los agentes del Sistema
Español de Ciencia Tecnología e Innovación.

0-30

3.

Desarrollo y alcance de la actuación.

0-20

4.

Proyección internacional.

0-20

1. Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la claridad y
justificación del objetivo general y objetivos específicos de la actuación; la
alineación de la misma con las prioridades temáticas del PEICTI; el carácter
estatal de la actuación y la oportunidad y justificación de la necesidad de la misma.
2. Estructura, organización e integración de los agentes del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se valorará la estructura y funcionamiento de
la actuación, sus órganos de gobierno, el grado de participación empresarial, así
como la integración y representatividad de todos los agentes del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e innovación; la experiencia de la entidad solicitante y su
papel dentro de la actuación propuesta.
3. Desarrollo y alcance de la actuación. Se valorará la justificación; idoneidad
y planificación de las actividades propuestas para alcanzar los objetivos
planteados; las actividades encaminadas a fomentar la participación en programas
de I+D+i nacionales, y la justificación y adecuación del presupuesto presentado.
4. Proyección internacional. Se valorarán las actividades para fomentar la
participación en programas de I+D+i internacionales, así como la interacción y/o
colaboración con otras plataformas, organizaciones e iniciativas internacionales.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la

cve: BOE-A-2024-690
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