V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-720)
Resolución de la dirección general de energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa para el parque fotovoltaico Aldea Blanca I, de 0,7 MW, en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER170004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1278

deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si
transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga
justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de
generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema,
remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus
instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la
fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Sexta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de
los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
En Las Palmas de Gran Canaria,

Víctor M. Almeida Martín
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias
otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO

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EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES