V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-720)
Resolución de la dirección general de energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa para el parque fotovoltaico Aldea Blanca I, de 0,7 MW, en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER170004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

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agrícola, y evidentemente estas instalaciones impedirían dicha actividad, por lo que
se informa DESFAVORABLEMENTE.
3.3.3.- Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Obras Públicas. 03/04/2018.
Se informa que la implantación de la instalación, no genera afección sobre las
franjas de protección de las carreteras competencia de esta Consejería, en
concreto sobre la GC-105, ni afecta a la funcionalidad de la misma, no requiriendo
la actuación de autorización o informe preceptivo.
En cualquier caso, las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos
derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de
la carretera.
3.3.4.- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. 25/04/2018.
La situación del parque fotovoltaico de referencia no supondría afección sobre
terrenos del dominio público hidráulico, siendo el cauce más cercano a la
instalación el barranco de Tirajana, encontrándose a unos 100 metros.
Por todo lo expuesto, se informa favorablemente el proyecto de referencia,
dada su compatibilidad con el Plan Hidrológico Insular.
3.3.5.- Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento. 08/05/2018.
Se considera que la ejecución del proyecto de "Parque Fotovoltaico Aldea
Blanca/(0,8 MW)", localizado en un Suelo Rústico de Protección Económica por el
Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y afectado por
la zona Bb4 del PIOGC'03, en la que resulta INCOMPATIBLE la instalación
conforme a la regulación de los Cuadros de Regulación Especifica de Usos del
Anexo 2; Uso infraestructuras: ENERGÍA (que no permiten tales actuaciones),
conlleva la aplicación de la prohibición expresa prevista en el artículo 49 (NAD),
apartado segundo (los actos de ejecución no regulados en los citados cuadros, a
los que no se les reconoce ni tan siquiera el nivel 1 de alcance, se entenderán
prohibidos) del Volumen IV de la normativa del mismo.
Conforme a lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Ley
4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, la planta fotovoltaica de referencia se proyecta sobre un suelo afectado
por una prohibición expresa de nivel insular para aquellos actos no reconocidos
por los Cuadros de Regulación Especifica de Usos del Anexo del Volumen IV
(artículo 38 y CREU-Bb4-Energia, en este caso).
Las anteriores consideraciones deben entenderse sin perjuicio de la aplicación
a este proyecto del procedimiento de tramitación para los actos y usos de interés
público o social contenido en el Título Segundo, Capitulo Tercero, Sección
Segunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
3.3.6.- Dirección General de Ordenación del Territorio. 14/09/2018.
El Parque fotovoltaico la Aldea Blanca I es incompatible desde el punto de vista
territorial, al estar prohibida por el PIOGC e incompatible en aplicación del artículo
72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos
de Canarias, al encontrarse expresamente prohibida por el PIOGC.

cve: BOE-B-2024-720
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Núm. 10