V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-720)
Resolución de la dirección general de energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa para el parque fotovoltaico Aldea Blanca I, de 0,7 MW, en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER170004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1274

3.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos
Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a
continuación:
3.3.1.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 27/02/2018.
Las instalaciones de la planta fotovoltaica, el trazado de la línea de evacuación,
así como el punto de conexión de la misma con la red eléctrica de 20 kV, NO
GENERAN AFECCIÓN en las zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre
y Afección) de la carretera de interés regional denominada Autopista GC-1,
conforme a lo que se establecen el Artículo Único, Apartado Tres y en el Anexo del
II Decreto 92/2009, de 30 de junio, de modificación del Decreto 247/1993. de 10 de
septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional en lo que se
refiera a Gran Canaria, al encontrarse ubicada las citadas instalaciones a más
3.200 metros de distancia de la citada infraestructura viaria.
Por lo expresado, el carácter del presente informe resulta FAVORABLE sobre
la documentación de la Solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación
Parque Fotovoltaico Aldea Blanca I (Expte. ER17/0004)", ya que la instalación de
referencia no afectar la red de interés regional de carreteras de la isla de Gran
Canaria.
3.3.2.- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 12/03/2018.
Los terrenos donde se ubica el proyecto denominado "PLANTA
FOTOVOLTAICA ALDEA BLANCA I DE 0,8 MWp (0,7 MVA)" están clasificados
como Suelo Rústico Potencialmente Productivos, zona D-9.1, por el vigente Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU’96), aprobado definitivamente por la
CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996.
1.- Para el Suelo Rustico Potencialmente Productivo, el apartado 2 del artículo
138 de la Normativa del citado PGOU’96, recoge los usos autorizables en esta
categoría de suelos, y entre otros, las actividades relativas a las infraestructuras,
cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría. Por
otro lado, el apartado 3 del artículo 136, en relación con los suelos Potencialmente
productivos, establece: 3.- Son las unidades más importantes con vistas a la
conservación de los valores productivos, por lo que se consideran excluyentes
para la implantación de instalaciones permanentes o de cualquier actividad que
suponga riesgo para este recurso.
Los tendidos eléctricos (línea interna y línea de evacuación a conectar con la
SE Aldea Blanca están regulados en las Normas II del PGOU'96, que establece lo
siguiente: Concluye que si no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 64
del PGOU’96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y
distribución son usos autorizables para esta categoría de suelo.
En el proyecto se propone la ejecución de edificio de control e inversores por lo
que dada la falta de regulación expresa de las condiciones en suelo rústico se
deberá aplicar las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en
suelo rustico que se regulan en los artº 119 y 148 de Normas II del PGOU'96 y del
artº 58 del LSENc’17.
A la vista de lo expuesto hay que concluir que los artículos 136.3 de la
normativa del PGOU’96, no permite la implantación de instalaciones permanentes
o de cualquier actividad que suponga riesgo para la realización de la actividad

cve: BOE-B-2024-720
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Núm. 10