III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-648)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

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los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación
de la Federación se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el
nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se
consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los
votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los
acuerdos de los órganos colegiados.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, válidamente
constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo en aquellos
casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en
esta materia o por los presentes Estatutos.
Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación,
complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de
presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el
reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los
derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la
igualdad de trato.

Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de
gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo
estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de
presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el
reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los
derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la
igualdad de trato.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-648
Verificable en https://www.boe.es

1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo
electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas
sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se
propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido
instar a su formulación.
2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de
los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en
el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y
procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.
3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se
entenderá como abstención.
4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del
presidente de la federación será dirimente o de calidad.
5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a
cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por
cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el
plazo para la emisión del voto.
6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas,
se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la
que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo
momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los
efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del
órgano estatutariamente exigible.