III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-648)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
648

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Federación Española de Pesca y Casting.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación del artículo 9 de los
Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, autorizando su inscripción en
el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenidos en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting
Artículo 9.
1.

La Federación, estará regida, con carácter mínimo y necesario por:

– La Asamblea General como órgano de representación.
– El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.






La Junta Directiva.
El Secretario General.
El Gerente, si le hubiera.
Cualquier otro de la misma índole que pudiera ser creado al efecto.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación
Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus
miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de
antelación previstos, salvo casos de urgencia.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación
quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido

cve: BOE-A-2024-648
Verificable en https://www.boe.es

En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se constituirá
una Comisión Delegada de asistencia a la misma.
Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y el
Presidente. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, asistiendo
al Presidente: