III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-656)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Belerofonte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Belerofonte, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Sádaba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

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– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Sádaba, en la provincia de Zaragoza.
La infraestructura de evacuación se compone de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de los aerogeneradores con la subestación Bayo 30/220/400 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado
real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea actualizado según los términos municipales finalmente afectados por la
implantación del parque eólico y su potencia autorizada de acuerdo con el condicionado
de la DIA.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto,
incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación del parque
eólico y su potencia autorizada de acuerdo con el condicionado de la DIA.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así

cve: BOE-A-2024-656
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