III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-656)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Belerofonte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Belerofonte, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Sádaba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

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No forman parte de la presente resolución, tramitándose dentro del expediente
SGEE/PEol-255 Kyoko:
– La subestación Malpica 30/220 kV.
– La subestación Bayo 30/220/400 kV.
– La subestación Promotores Vitoria 220 kV.
– La Línea de evacuación desde la subestación Malpica 30/220 kV hasta la SE
Vitoria 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
El promotor ha aportado, con fecha 13 de diciembre de 2023, acuerdo de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 25 de
mayo de 2021, de autorización a la instalación del parque eólico Belerofonte y el uso de
una grúa móvil en el término municipal de Sádaba, provincia de Zaragoza (expediente
P21-0092).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
19,8 MW.
– Modelo de aerogenerador: SGRE155.
– Número de aerogeneradores: Tres aerogeneradores de 6,6 MW de potencia
unitaria, rotor tripala de 155 m de diámetro y altura de buje de 122,5 metros.
– Tipo de torre: tubular, de acero.

cve: BOE-A-2024-656
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Energía Inagotable de Belerofonte, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Belerofonte, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de
evacuación, que seguidamente se detalla, con las características definidas en el
anteproyecto «Anteproyecto de Belerofonte BEL-210305-DT-PY», fechado en mayo
de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Sus características principales, a raíz de la evaluación de impacto ambiental
practicada, son las siguientes: