V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-689)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 22 de diciembre de 2023, en el tramo de costa de unos mil quinientos catorce (1.514) metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas). DES01/08/35/0011-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1234

las actuaciones en el Registro de la Propiedad que se describen en el Reglamento
General de Costas y tramitando información pública y oficial así como una
audiencia a los interesados. Estas actuaciones se han extractado en los
antecedentes VI a XIII de la presente resolución.
Existen en el expediente pruebas más que plurales de que fueron garantizados
al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
Por otra parte, hay que señalar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el
R.D. 668/2022, de 1 de agosto, toda vez que aunque en el expediente incoado el
24 de febrero de 2022 se han producido cambios en relación con la línea de
deslinde recogida en el los planos de octubre de 2011, y que la misma, por tanto,
se propuso con los criterios técnicos existentes con anterioridad a la aprobación de
la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y del Reglamento General de Costas (R.D. 876/
2014), los mencionados cambios introducidos en dicha línea, entre los vértices M-1
a M-4, están motivados por la demolición de una estructura, y los terrenos sobre
los que se localizaba aquella volvieron a ser depósitos de arena que conforman la
playa de Melenara.
Asimismo, cabe añadir que los mencionados cambios producidos en la línea de
deslinde no obligan a la realización de un nuevo acto de apeo, sino a una nueva
Información pública y Oficial, así como audiencia a los interesados, y que dichos
trámites se han realizado en el expediente. Ya se ha señalado que, en aplicación
del principio de eficacia y eficiencia, se ha conservado el apeo realizado el 21 de
julio de 2009. En todo caso, es importante indicar que el Reglamento General de
Costas no obliga a la realización de un nuevo acto de apeo, aunque la
modificación sea sustancial, circunstancia que ni siquiera se produce en el
presente caso, dado que la delimitación que ahora se aprueba, en cuanto a la
delimitación del dominio público, es sustancialmente idéntica a la del expediente
declarado caducado, habiéndose modificado menos del 0,2% de la delimitación.
Sobre este acto, se ha manifestado reiteradamente la Audiencia Nacional: en
su sentencia de 6 de noviembre de 2019 indicaba: "la incorporación de
actuaciones de un expediente caducado a otro iniciado con el mismo objeto es
posible siempre que se respeten los límites señalados por el Tribunal Supremo, lo
que viene a ser una aplicación del principio de conservación de actos (artículo 66
de la Ley 30/1992), criterio que ha sido reiterado en una sentencia más reciente de
21 de diciembre de 2015 (R. 2520/2013), y no es contrario a lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 39/2015 (…) "en los casos en los que sea posible la iniciación
de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual
de no haberse producido la caducidad. En todo caso en el nuevo procedimiento
deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y
audiencia al interesado"". En este expediente se ha tramitado la información
pública y oficial, así como la audiencia al interesado, por lo que no se puede
considerar que se haya producido indefensión.
A este respecto, la Sala Tercera, Sección 5, de 7 de Noviembre del 2006
(Recurso: 3347/2003) del Tribunal Supremo, en relación con las irregularidades
procedimentales en un procedimiento de deslinde, sostiene que las irregularidades
solo pueden comportar "la anulabilidad del acto administrativo que se recurre si
dicha circunstancia hubiera situado a la parte recurrente en una situación de
indefensión, conviene recordar, a estos efectos, que para que un vicio invocado

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