V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-689)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 22 de diciembre de 2023, en el tramo de costa de unos mil quinientos catorce (1.514) metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas). DES01/08/35/0011-DES10/01.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1239

servidumbre de protección en el tramo comprendido aproximadamente entre los
vértices 94 a 103, puede indicarse que, la anchura de la servidumbre de protección
medida desde el límite interior de la ribera del mar, coincidente en dicho tramo con
la de deslinde, es de 20 metros.
Cabe recordar que la anchura de los terrenos afectados por la servidumbre de
protección consiste en una franja que se determina mediante una envolvente
trazada desde el límite interior de la ribera del mar, de manera que no haya ningún
punto ubicado a una distancia menor a la que legalmente le corresponda, que en el
presente caso son 20 metros.
4) En cuanto a los informes recibidos y al resto de las alegaciones formuladas
en relación con la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en el apartado
XIII), han sido respondidas en el informe que acompaña la remisión del trámite de
audiencia con el grado de detalle que las mismas requieren. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
- En lo relativo a lo manifestado por Consejería del Gobierno de Canarias, en
relación a la cartografía, puede indicarse que si bien la cartografía utilizada no está
actualizada, por cuanto se ha usado la contenida en el proyecto de deslinde de
2010, no obstante, se ha tenido en cuenta toda la realidad física existente, aunque,
en algunos casos, la misma no se vea reflejada en dicha cartografía a la hora de
delimitar el demanio.
En este sentido puede indicarse que la cartografía no es determinante, pues
son coordenadas, referidas al sistema de representación oficial, las que
determinan los vértices que definen la poligonal que refleja el trazado del dominio
público marítimo-terrestre, de acuerdo con las circunstancias físicas y legales
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
- En lo que respecta a las alegaciones planteadas por diversos interesados,
manifestando la existencia de errores atribuidos a la poligonal de deslinde, hay que
aclarar, en primer lugar que los alegantes identifican los tramos según los planos
expuestos en información pública fechados en diciembre de 2021, no
correspondiéndose dicha numeración con los vértices de los planos suscritos en
agosto de 2022.
Entrando en las consideraciones alegadas, puede comprobarse tanto en la
cartografía como en las ortofotos, que en los tramos alegados el deslinde se ha
trazado por la fachada de las edificaciones existentes, existiendo en todos los
casos voladizos en plantas superiores que invaden el dominio público marítimoterrestre y en ocasiones la propia playa. Por tanto, no se trata de errores en la
poligonal de deslinde, sino invasiones del dominio público marítimo-terrestre por el
vuelo de las estructuras sobre el demanio.
Independientemente de la cartografía utilizada, para la fijación de la poligonal
del deslinde se ha tenido en consideración las determinaciones de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento de desarrollo, y así se ha motivado en
la memoria y los anejos para el trámite de información oficial y pública del
expediente de deslinde. Respecto a la ribera del mar, es coincidente en el
expediente con la línea de deslinde que se propone, razón por la que no se
describe esa línea en los planos; conforme al artículo 18 del Reglamento General
de Costas.

cve: BOE-B-2024-689
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10