II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2024-573)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3173

promoción de la salud mental, programas de atención a la mujer, programas de atención
a la persona mayor, programas de prevención de conductas autolíticas, y en general,
darán cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las autoridades
sanitarias nacionales y/o autonómicas. También realizarán tareas de prevención de la
salud en casos de aplicación de limitaciones regimentales, medios coercitivos y
sanciones disciplinarias a los/as internos/as recogidas en la normativa penitenciaria.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas. No estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible
con el desempeño de las funciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado o separada mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o funcionaria. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber
sido sometido o sometida a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas
de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de
antecedentes penales o la rehabilitación.
2.1.7 No ser personal funcionario de carrera, personal funcionario en prácticas ni
personal funcionario interino nombrado según lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el proceso selectivo convocado
por Resolución de 25 de julio de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 27 de julio).
3.

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo que figura como anexo III a esta convocatoria que estará disponible en el Ministerio
del Interior, en la Oficina del Registro General de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, en todos los centros penitenciarios, en los colegios de médicos y en las
delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de la provincia correspondiente, en la página
www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
3.2 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de solicitudes por vía electrónica se realizará en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, a
través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado http://
administracion.gob.es.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.4 Documentación a presentar junto con la solicitud:
3.4.1 Título: licenciatura o grado en Medicina o licenciatura en Medicina y Cirugía o
certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico o médica
general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b)
del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
3.4.2 Nacionalidad: estarán obligados a presentar documentación acreditativa de la
nacionalidad, apartado 2.1.1, quienes se encuentren incluidos en el apartado c) o en el
apartado d).
Estarán exentos y exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad,
las personas incluidas en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes
en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de

cve: BOE-A-2024-573
Verificable en https://www.boe.es

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