II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2024-573)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3172

plazas se corresponden a una ampliación autorizada de las cuarenta plazas convocadas
por Resolución de 25 de julio de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 27 de julio).
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El ámbito geográfico de las plazas convocadas se detalla en el anexo II de esta
convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de
plazas convocadas, serán nombrados y nombradas funcionarios interinos y funcionarias
interinas mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior.
2.

Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidos y admitidas a la realización del proceso selectivo las
personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios
interinos y funcionarias interinas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1

Nacionalidad:

2.1.2 Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad
establecida para la jubilación.
2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
licenciatura o grado en Medicina o licenciatura en Medicina y Cirugía.
Igualmente, serán admitidos y admitidas a las pruebas las personas aspirantes que
posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico o
médica general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean
cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d»
de dicho artículo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de Médico especialista
en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna y Psiquiatría, realizarán entre otros,
en los establecimientos penitenciarios, programas de prevención de las patologías
infectocontagiosas más prevalentes (VIH, TBC, ITS), programas de educación para la
salud, programas de protección de la salud, programas de higiene y salud
medioambiental, programas de nutrición, programas de prevención y seguimiento de
patologías crónicas, programas para evitar el consumo de estupefacientes en prisión,
programas de reconocimiento médico al ingreso en prisión, programas de apoyo y

cve: BOE-A-2024-573
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a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y
de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados o separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y las personas descendientes de su cónyuge,
menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores y trabajadoras.