I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-525)
Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de enero de 2024
Siete.

Sec. I. Pág. 3111

El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto
deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la
actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en
todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación
teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 prevista en el
artículo 12.2. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV,
artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Dicha justificación, se realizará a través de la presentación, al órgano
autonómico que se determine en las respectivas bases reguladoras y en las
convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la
documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación
complementaria mínima descrita en el anexo II del presente real decreto que, en
caso de resultar procedente, pudieran requerir las comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en las
convocatorias para cada línea de actuación subvencionable. La documentación
que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la
información aportada con el formulario de solicitud de la ayuda y documentos que
se acompañen.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de
interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del
Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #240: Documento
resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo
(incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la
descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este
documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de edificios, su
identificación y ubicación. Sobre la base de una muestra seleccionada por la
Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias
seleccionadas los siguientes elementos: a) evidencia documental de la
especificación técnica de las mejoras; b) la certificación de ejecución de las
mejoras desde el nivel pre-intervención hasta el nivel post-intervención expedida
por el órgano competente de la administración pública de la comunidad autónoma
o de las ciudades autónomas.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas
singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de
fondos europeos.»

cve: BOE-A-2024-525
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Núm. 9