I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-525)
Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3110

eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha
aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de
las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de
telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. El último párrafo del apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«3. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. El anterior apartado 3 del artículo 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del
artículo 3.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el
día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del
Estado” hasta el día 31 de diciembre de 2024.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

Seis.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en este real decreto no serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro
fondo de la Unión Europea.»

cve: BOE-A-2024-525
Verificable en https://www.boe.es

«2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es
el 31 de diciembre de 2024.»