I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-523)
Real Decreto 1135/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3104

septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables
y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de
fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de
verificación del objetivo #238: Documento resumen que justifique debidamente el
cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del
objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida
correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de
cálculo con la identificación y tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos;
pequeños emplazamientos industriales y empresariales; proyectos de digitalización)
de los beneficiarios. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se
presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los
siguientes elementos: a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida,
especificación técnica y justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada,
emitida por el órgano competente de la administración pública (en el ámbito del
Ministerio o la comunidad autónoma o ciudades autónomas); b) Acreditación
documental del incremento de velocidad a 1 Gigabit.»
Seis.

El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«4. Toda la documentación necesaria para la justificación de las acciones de
refuerzo de la conectividad objeto de este real decreto será presentada por las
beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de
la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 a que
hace referencia el artículo 1.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Transformación Digital,

cve: BOE-A-2024-523
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X