I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-523)
Real Decreto 1135/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus
objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de
eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha
aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de
conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos
de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
queda modificado como sigue:
Uno.

El último párrafo del apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»
Dos.

Se introduce un apartado 4 en el artículo 3, con la redacción siguiente:

«4. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el
día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del
Estado” hasta el 31 de diciembre de 2024.»
Cuatro.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

Las ayudas previstas en este real decreto no serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro
fondo de la Unión Europea.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su
Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de

cve: BOE-A-2024-523
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«Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas.