I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-522)
Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 3100

El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su
Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de
interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del
Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #239: Documento
resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo
(incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la
descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este
documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de beneficiarios,
su tipo (individuo, familias, pymes) e identificación, y en el caso de pymes también
su tamaño. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se
presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los
siguientes elementos: a) Para los bonos de conectividad a familias e individuos,
evidencia documental del tipo de servicios adquiridos con los bonos y sus
especificaciones técnicas; b) Para los bonos de conectividad a pymes, el tipo de
servicios adquiridos con los bonos y evidencia documental de su especificación
técnica incluyendo la prueba de conectividad a 100 Mbps. La prueba documental
será expedida por el órgano correspondiente de la administración pública (en el
ámbito del Ministerio o la comunidad autónoma y ciudades autónomas).»
Siete.

El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«3. Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de
bonos digitales objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias
en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de
bonos digitales en las sucesivas convocatorias del programa, teniendo en cuenta
la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.»
Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2024-522
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto ha sido prenotificado a la Comisión Europea con fecha 15 de
diciembre de 2023. En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no
formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, el plazo máximo para la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda seguirá siendo el 31 de diciembre de 2023
conforme a la autorización SA.100138 (2022/N).