I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-522)
Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha
aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos
vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
modificado como sigue:
Uno.

El último párrafo del apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«3. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. El anterior apartado 3 del artículo 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del
artículo 3.
Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta
este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real
decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 31 de diciembre de 2024.»
El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16.

Incompatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito de este real decreto no serán
compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos
financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.»

cve: BOE-A-2024-522
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.