III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-622)
Orden APA/2/2024, de 3 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 10 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 3287
Para cortavientos mixtos:
– Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de
que disponga, de acuerdo con lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de
obra.
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a 20 años.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o
inferior a 10 años.
Red de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a 20 años.
Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al
correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
ANEXO III
Ámbito, cobertura del riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción,
ciclos de cultivo y fechas límites de garantía para las diferentes producciones
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Aragón.
Cantabria.
Provincia
Ámbito de aplicación
Riesgo de
helada
cubierto
Finalización
período
de suscripción
Fecha límite
de garantías
Almería.
Todas las comarcas.
No
15 junio
30 noviembre
Cádiz.
Todas las comarcas.
Sí
31 mayo
31 octubre
Córdoba.
Todas las comarcas.
No
15 junio
31 octubre
Granada.
Todas las comarcas.
No
15 junio
31 octubre
Huelva.
Todas las comarcas.
Sí
31 mayo
15 septiembre
Jaén.
Todas las comarcas.
Sí
31 mayo
31 octubre
Málaga.
Todas las comarcas.
No
15 junio
31 octubre
Sevilla.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
30 septiembre
Huesca.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
31 octubre
Teruel.
Todas las comarcas.
Si
31 mayo
31 octubre
Zaragoza.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
31 octubre
Cantabria.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
30 septiembre
cve: BOE-A-2024-622
Verificable en https://www.boe.es
III.1 Berenjena
Núm. 9
Miércoles 10 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 3287
Para cortavientos mixtos:
– Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de
que disponga, de acuerdo con lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de
obra.
Cabezal de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a 20 años.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o
inferior a 10 años.
Red de riego:
Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o
inferior a 20 años.
Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al
correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
ANEXO III
Ámbito, cobertura del riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción,
ciclos de cultivo y fechas límites de garantía para las diferentes producciones
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Aragón.
Cantabria.
Provincia
Ámbito de aplicación
Riesgo de
helada
cubierto
Finalización
período
de suscripción
Fecha límite
de garantías
Almería.
Todas las comarcas.
No
15 junio
30 noviembre
Cádiz.
Todas las comarcas.
Sí
31 mayo
31 octubre
Córdoba.
Todas las comarcas.
No
15 junio
31 octubre
Granada.
Todas las comarcas.
No
15 junio
31 octubre
Huelva.
Todas las comarcas.
Sí
31 mayo
15 septiembre
Jaén.
Todas las comarcas.
Sí
31 mayo
31 octubre
Málaga.
Todas las comarcas.
No
15 junio
31 octubre
Sevilla.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
30 septiembre
Huesca.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
31 octubre
Teruel.
Todas las comarcas.
Si
31 mayo
31 octubre
Zaragoza.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
31 octubre
Cantabria.
Todas las comarcas.
No
31 mayo
30 septiembre
cve: BOE-A-2024-622
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III.1 Berenjena