III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-622)
Orden APA/2/2024, de 3 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3286

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un
plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este
plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las
instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.
II.2 Características específicas
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos
Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los
requisitos siguientes:
– Altura de cumbrera máxima 6 metros.
– La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
– Los postes se deberán disponer al menos uno cada 50 m2.
– El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes
perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una
profundidad mínima de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se
deberán duplicar los tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a
profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.
– En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 kg. de tracción.
– Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
Cortavientos
Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de
edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura
mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:
Para cortavientos de tela plástica:
– Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una
distancia entre ellos de 6 metros, pudiendo tener una altura variable entre 4 y 8 metros.
Cuando supere los 4 metros deberán estar atirantados en sentido contrario al viento
dominante.
– La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos
el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
– Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de
altura en el lado opuesto al del viento dominante.
Para cortavientos de obra:
– Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad
variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

cve: BOE-A-2024-622
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