III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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dotación que se pudiera otorgar tendrá carácter orientativo, sin que en ningún caso el
importe adjudicado pueda superar el crédito previsto en la convocatoria correspondiente.
El carácter plurianual con un importe máximo por proyecto que se podrá otorgar a
cada beneficiario de concesión de esta subvención será de 1.600.000 euros (un millón
seiscientos mil euros), no obstante, la convocatoria correspondiente podrá minorar dicho
importe máximo.
La cuantía de esta subvención se fija como un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total, de modo, que de acuerdo con el artículo 32. 2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá que queda
de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada la subvención únicamente por
el importe que rebase el coste total de dicha actividad. Si la programación es plurianual,
cuando el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución
de concesión, se establecerá en la convocatoria la cuantía total máxima a conceder, así
como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en
que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Esta
distribución tendrá carácter de estimado caso de proceder el pago anticipado. La
modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del
correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
CAPÍTULO III
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las actividades
Artículo 8.

Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se adjudicarán las subvenciones
atendiendo a los criterios que a continuación se exponen y hasta un máximo de 50
puntos:
1. Interés cultural, artístico y turístico para la ciudad del Plan de Actividades Anual
y/o Plurianual a subvencionar, hasta 20 puntos.
a.
b.

Calidad de la propuesta: hasta 15 puntos.
Originalidad del proyecto: hasta 5 puntos.

Las ayudas se adjudicarán a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor
puntuación en aplicación de los criterios citados, con el límite presupuestario fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible.
Las convocatorias correspondientes podrán ser plurianuales, en virtud del crédito
previsto, y de los plazos de realización de las actividades y justificación de las mismas.

cve: BOE-A-2024-615
Verificable en https://www.boe.es

2. Fomento de la ciudad de Cuenca como destino turístico y cultural: hasta un
máximo de 10 puntos.
3. Impacto y repercusión sociocultural y socioeconómica del Plan Anual de
Actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
4. Innovación y novedad de las actuaciones culturales, artísticas, turística y déficit
de actividades análogas en la ciudad de Cuenca: hasta un máximo de 5 puntos.
5. Impacto en la revitalización poblacional del casco antiguo de la ciudad hasta un
máximo de 5 puntos.