III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-615)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca, a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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y que redunden en la cultura de la ciudad e impulsen un turismo responsable, sostenible
y un desarrollo socioeconómico de la ciudad.
Artículo 3.

Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y por el
Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
adelante RLGS, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes se intentarán
resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Plazo de ejecución y justificación.

Las actividades deberán desarrollarse dentro del plazo que se determine en la
convocatoria anual o plurianual correspondiente. Por tanto, los gastos deberán realizarse
dentro de este periodo.
El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente
en la realización de las actividades para las que se concedan incluidas dentro el Plan de
Actividades anual o plurianual, objeto de la subvención concedida. La emisión de los
justificantes de gasto (facturas) tendrán como fecha límite el 31 de diciembre del año
natural de la convocatoria correspondiente, y el pago (justificantes de pago) deberá
efectuarse en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución
recogido en el Plan de Actividades. Solo serán subvencionables aquellos gastos que
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las intervenciones
Artículo 5.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las instituciones públicas y entidades privadas
participadas de las administraciones públicas.

Será subvencionable la organización de actividades culturales y artísticas, que
podrán referirse a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas,
cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y
cualesquiera otras actividades de promoción cultural y turística, y estarán recogidas en
un Plan de Actividades Anual o excepcionalmente Programación Plurianual presentados
junto a la solicitud de esta ayuda. Asimismo se subvencionarán los gastos de
mantenimiento y funcionamiento que requieran la organización de dichas actividades.
Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos,
relacionando y sumando todos y cada uno de ambos conceptos. Ambas cantidades
deben coincidir.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la parte correspondiente
a la ayuda recibida.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán con cargo a cada ejercicio presupuestario recogido en el
capítulo IV, de cada anualidad, estableciéndose en cada convocatoria su dotación. La

cve: BOE-A-2024-615
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Artículo 6. Gastos subvencionables.