III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-498)
Resolución 420/38520/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de les Illes Balears, para realización de seminarios y jornadas relacionadas con la paz, seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones del convenio, y la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad
de los datos personales, y la obligación de implementar el oportuno mecanismo en caso
de violación de la seguridad; así como establecer un mecanismo de respuesta al
ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y la UIB destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa
de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al
perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
Cuarta.

Acceso al interior de instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o
por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio
de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UIB lo pondrá en
conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, será requerido por dicha
universidad a abandonar la instalación militar.
Quinta. Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la UIB.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados
por el Comandante General de Baleares y el Rector de la UIB, respectivamente.
La Comisión Mixta, que estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual, se constituirá en el plazo de dos meses a partir de
que el convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad informar de los
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así
como programar anualmente las actividades que se quieran desarrollar.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente,
cuando lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia
o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

cve: BOE-A-2024-498
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Sexta. Medidas de control y seguimiento.