III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-498)
Resolución 420/38520/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de les Illes Balears, para realización de seminarios y jornadas relacionadas con la paz, seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 2858

Aportaciones de las partes.

Por parte del MINISDEF, a través de la Comandancia General de Baleares:

a) Proporcionar el personal militar con las cualificaciones necesarias para que
participe en las actividades programadas.
b) Prestar las instalaciones y medios apropiados necesarios para la ejecución de
las actividades, en las que así se determinen.
2.

Por parte de la UIB:

a) Proporcionar los profesores con las cualificaciones necesarias y alumnos para
que participen en las actividades programadas.
b) Prestar las instalaciones y medios apropiados, necesarios para la ejecución de
las actividades, que así se determinen.
c) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF a seminarios, cursos y
conferencias que organice en aquellas áreas de interés que se definan.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UIB
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada
mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este
convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el
tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la «Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos», y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento (en adelante, RAT) de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las
partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su
tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UIB, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la UIB
asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; la obligación de obtener el

cve: BOE-A-2024-498
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Tercera.